Fórmula utilizada
Salario pendiente = (bruto mensual / 30) × días trabajados del mes
Vacaciones = (bruto mensual / 30) × días no disfrutados
Pagas extra = bruto mensual × nº de pagas × (días desde el devengo / 365)
Calcula tu finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra.
Salario pendiente = (bruto mensual / 30) × días trabajados del mes
Vacaciones = (bruto mensual / 30) × días no disfrutados
Pagas extra = bruto mensual × nº de pagas × (días desde el devengo / 365)
Con 1.800 € brutos al mes, 12 días trabajados, 10 días de vacaciones pendientes y 120 días desde el devengo de 2 pagas extra: 720 € + 600 € + 1.183,56 € = 2.503,56 € brutos.
Los días de salario del mes trabajados y no cobrados, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra pendientes.
No. Son conceptos distintos: el finiquito son cantidades ya devengadas y la indemnización solo corresponde en despidos improcedentes u objetivos, o en fin de contrato temporal.
Con el mínimo legal de 30 días naturales al año se generan 2,5 días por mes trabajado.
Sí. Al causar baja, sea cual sea el motivo, la empresa debe abonar el finiquito con lo devengado hasta ese día.
El resultado es bruto. A esa cantidad se le aplican después la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social.
El finiquito es la liquidación de las cantidades que ya has ganado pero aún no has cobrado cuando termina la relación laboral, con independencia del motivo: baja voluntaria, despido, fin de contrato o jubilación. Se compone siempre de tres bloques: los días de salario del mes en curso, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no las tienes prorrateadas en la nómina.
Antes de firmar, revisa el desglose concepto a concepto. Puedes firmar añadiendo «no conforme» a mano si no estás de acuerdo con el importe: así cobras lo ofrecido y conservas el derecho a reclamar la diferencia.